Derivado de lo anterior, el Estado de Guatemala, ha hecho esfuerzos para crear un andamiaje jurídico-social, infraestructura, readecuación de capacidades instaladas para brindar protección y atención especializada, individualizada y diferenciada a las víctimas de este fenómeno social criminal.
- Con ese fin, se han creado política públicas, entre las cuales destaca, principalmente la Política Pública Contra la Trata de Personas y de Protección Integral a las Víctimas, con la cual se asume el compromiso de avanzar en la implementación de procedimientos de apoyo a las necesidades e intereses de las víctimas de trata y aplicar los mejores esfuerzos de manera incluyente para alcanzar la más amplia colaboración de diversas instituciones, tanto nacionales como internacionales.
- Se cuenta con legislación específica, como lo es el Decreto 9-2009 del Congreso de la República, Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, que amplía el ámbito de protección estatal a los bienes jurídicos tutelados de integridad física, psicológica, libertad e indemnidad sexual de las personas, entre otros; tipificando taxativamente conductas que no eran consideradas delitos, imponiendo sanciones más severas y visibilizando a la víctima, sus derechos, la reparación integral y el resarcimiento por parte del Estado.
Por esos motivos, esta ley se ha desarrollado con el objetivo primordial de prevenir, reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, la atención y protección de sus víctimas y la búsqueda de que el Estado llegue a resarcir a las víctimas por el daño y perjuicio ocasionados por el despliegue de la acción delictiva.
Entre los principios rectores de la innovadora Ley contra la Trata de Personas, se encuentran:
- Confidencialidad, protección especial, no re-victimización, interés superior del niño, o la niña, no discriminación, derecho de participación, respeto a la identidad cultural, información, proyecto de vida, celeridad, presunción de minoría de edad y restitución del ejercicio de derechos.
- Se han suscrito Convenios y Acuerdos interinstitucionales, tanto bilaterales como multilaterales, con las distintas entidades y dependencias del Estado, entidades autónomas y semiautónomas, organizaciones no gubernamentales, entidades de sociedad civil, para prevenir la comisión del delito, realizar una persecución penal eficaz y sancionar a los responsables; así mismo brindar los servicios especializados, individualizados y diferenciados que permitan a la víctima reincorporarse a sus familias, a la sociedad y poder llevar a cabo su proyecto de vida, con el acompañamiento eficaz de instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
- Se ha impulsado y gestionado en la elaboración de instrumentos tales como: protocolos, rutas de atención; manuales de actuación entre otros.
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Se impulsan campañas de información, concientización y sensibilización en dos vías:
- La de informar y dar a conocer a la población en general el contenido de la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, así como posicionar a la Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas en su función de órgano asesor, articulador, coordinador y quien recomienda la realización de acciones a las distintas dependencias y entidades del Estado.
- Se realizan periódicamente talleres de capacitación, actualización y especialización con los diferentes actores que intervienen en la realización de acciones coordinadas y articuladas de prevención, atención, sanción y erradicación de violencia sexual, explotación y trata de personas, tales como Agentes de Policía Nacional Civil, Fiscales del Ministerio Público, Jueces de Paz Penal, de Primera Instancia Penal, Magistrados de las Salas de las Cortes de Apelaciones.